Auxilios Solidarios

Por Calamidad Doméstica:

Se considera para el Fondo, Auxilio de Calamidad el que se concede al asociado para atender tragedias familiares, tales como la muerte o enfermedades graves de él y su grupo familiar, catástrofes naturales como inundación, incendios vendavales; Además de las que el asociado incurra en gastos económicos por los siguientes conceptos, el auxilio es del 60% de 1SMMLV.
  • a) Por medicamentos no permanentes:
    Formulados para tratamientos médicos y los de la llamada medicina alternativa, siempre y cuando ellos estén aprobados científicamente y registrados oficialmente y cuyo valor exceda el 50% del salario mínimo mensual legal vigente y no los cubra la EPS.
  • B) Por Medicamentos Permanentes:
    Formulados como en el numeral anterior y cuando el valor de la formula sea mayor al 50% del salario mínimo legal mensual vigente y no los cubra la EPS.
  • C) Por Hospitalización Y Cirugía:
    Por gastos ocasionados por hospitalización y cirugía del asociado y su grupo familiar no cubiertos por la EPS y sea igual o superior al 50% de 1 SMMLV.
  • D) Por Exámenes De Laboratorio O Especializados:
    Como escanografias, encefalogramas, electrocardiogramas, cultivos, estudios patológicos en fin todo tipo de examen especializado considerado de alta complejidad, no cubiertos por el POS ( Plan Obligatorio de Salud) y su costo sea superior al 50% de 1 SMMLV.
  • E) Por Prótesis O Aparatos Ortopédicos:
    Para el asociado o beneficiarios. no cubiertos por el POS ( Plan Obligatorio de Salud).
  • F) Por Gafas o Lentes:
    Se concede únicamente al asociado cada dos años, el valor que determine la Junta Directiva.
  • G) Por Daño en la Vivienda o Enseres del Asociado:
    Sea en forma parcial o total solo en casos fortuitos o de catástrofe natural.

Por Muerte:

Del Asociado o miembro de su grupo familiar previamente inscrito en el Registro social del Formulario de solicitud de ingreso al Fondo. El Auxilio es del 60% de 1 SMMLV.

Para los padres del asociado no es obligatoria la inscripción en el registro social.

Por Incapacidad:

Del asociado, mayor o igual a 30 días. No se considera incapacidad la Licencia de Maternidad y tampoco la otorgada por tratamientos estéticos. El Auxilio es del 50% de 1 SMMLV.