Aportes Sociales y Ahorro Permanente
Los asociados del fondo de Empleados se comprometen a hacer aportes sociales individuales y ahorros en forma permanente en el Fondo. El Asociado deberá aportar una suma periódica mensual obligatoria. Mínima de dos punto cinco por ciento (2.5%) y máxima del diez por ciento (10%) del salario básico mensual devengado por el asociado, sin que esta suma exceda el 30% de un SMLMV. De dicha suma total periódica el ochenta por ciento (80%) figurara como aporte social individual. El excedente, o sea, el veinte por ciento (20%) se constituirá en ahorro permanente. Los asociados del Fondo de Empleados harán un aporte semestral del 2% de su Salario Básico Mensual, el cual se capitalizara como aporte social.
Los asociados que alcancen la suma de 20 SMLMV entre aportes de capital y ahorros permanentes, a partir de este tope podrán distribuir su aporte mensual de la siguiente manera: el 10% como aporte de capital, el 5% como ahorro permanente y el saldo restante como ahorros a la vista, para los cuales la Junta Directiva reglamentara los rendimientos correspondientes. Los asociados que al entrar en vigencia el presente estatuto cumpla con esta condición, pueden solicitar al Fondo de Empleados el traslado de los dineros a Ahorros a la vista.
Devolución de Aporte y Ahorros Permanentes:
Los aportes sociales solo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado. Los ahorros permanentes podrán ser devueltos o compensados a solicitud del asociado, hasta en un treinta por ciento (30%) del monto total de éstos a la fecha de la petición y según lo reglamente la Junta Directiva, siempre y cuando este retiro no esté respaldando obligaciones.
El asociado, podrá realizar retiros parciales o totales de los ahorros permanentes en un lapso no menor de un año desde el último retiro parcial, de acuerdo a la necesidad del mismo, sin que exceda del porcentaje estipulado.