Asóciate al Fondo
Para ser Asociado al Fondo de Empleados se debe tener la siguiente calidad:
  • Requisitos de Ingreso

    Ser trabajador directo y percibir ingresos producto de la prestación de sus servicios en la Empresa Providencia S.A.

    Además de las personas a que se refiere el artículo anterior podrán ser asociados del Fondo de Empleados, los siguientes:
    1. Los trabajadores que sean pensionados vitalicios o se encuentren bajo la modalidad de pensión voluntaria a cargo de la Empresa Providencia S.A
    2. Los trabajadores del Fondo de Empleados.
    3. Los empleados del Centro de Formación Integral Providencia.
    4. Los trabajadores que sean pensionados y ostenten la calidad de asociados al momento de su pensión.
    5. Los trabajadores que presten sus servicios de manera directa al grupo económico de la Organización Ardila Lulle.

    Para ser admitido como Asociado al Fondo de Empleados, se requiere:

    1. Presentar solicitud escrita y ésta ser aprobada por la Junta Directiva.
    2. Ser legalmente Capaz.
    3. Autorizar a la empresa que genera el vínculo asociativo o entidades correspondientes, para que retenga de su salario básico mensual, prestaciones sociales, indemnizaciones o bonificaciones con destino a Fondo de Empleados Ingenio Providencia la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales, ahorros permanentes y obligaciones establecidas en el presente estatuto.

    Previa a la presentación del formulario a que hace referencia el capítulo anterior se deben adjuntar los siguientes documentos, para ser llevados a la junta directiva, para su aprobación:
    • Carta laboral donde conste, el tipo de contrato, salario y, antigüedad.
    • Desprendibles de pago del último mes.
    • Foto tipo documento.

    Reingreso al Fondo:

    El asociado que por retiro voluntario dejare de pertenecer al Fondo y deseare reincorporarse, deberá esperar el transcurso de seis (6) meses a partir de la fecha de su retiro, para presentar la solicitud de reingreso. La Junta Directiva resolverá discrecionalmente estas solicitudes con base en la reglamentación vigente sobre el particular, la cual tendrá en cuenta tanto la seriedad de las afiliaciones como el desarrollo normal de las actividades y compromisos con el Fondo.
  • Aportes Sociales y Ahorro Permanente

    Los asociados del fondo de Empleados se comprometen a hacer aportes sociales individuales y ahorros en forma permanente en el Fondo. El Asociado deberá aportar una suma periódica mensual obligatoria. Mínima de dos punto cinco por ciento (2.5%) y máxima del diez por ciento (10%) del salario básico mensual devengado por el asociado, sin que esta suma exceda el 30% de un SMLMV. De dicha suma total periódica el ochenta por ciento (80%) figurara como aporte social individual. El excedente, o sea, el veinte por ciento (20%) se constituirá en ahorro permanente. Los asociados del Fondo de Empleados harán un aporte semestral del 2% de su Salario Básico Mensual, el cual se capitalizara como aporte social.

    Los asociados que alcancen la suma de 20 SMLMV entre aportes de capital y ahorros permanentes, a partir de este tope podrán distribuir su aporte mensual de la siguiente manera: el 10% como aporte de capital, el 5% como ahorro permanente y el saldo restante como ahorros a la vista, para los cuales la Junta Directiva reglamentara los rendimientos correspondientes. Los asociados que al entrar en vigencia el presente estatuto cumpla con esta condición, pueden solicitar al Fondo de Empleados el traslado de los dineros a Ahorros a la vista.

    Devolución de Aporte y Ahorros Permanentes:

    Los aportes sociales solo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado. Los ahorros permanentes podrán ser devueltos o compensados a solicitud del asociado, hasta en un treinta por ciento (30%) del monto total de éstos a la fecha de la petición y según lo reglamente la Junta Directiva, siempre y cuando este retiro no esté respaldando obligaciones.

    El asociado, podrá realizar retiros parciales o totales de los ahorros permanentes en un lapso no menor de un año desde el último retiro parcial, de acuerdo a la necesidad del mismo, sin que exceda del porcentaje estipulado.

BONO SOLIDARIO

En el mes de febrero de cada año, FEIP inicia el descuento a todos sus asociados activos del "BONO SOLIDARIO FEIP" por valor de $80.000. Con este aporte se capitalizará el Fondo de Bienestar Social, a través del cual se otorgan los auxilios y servicios que cada asociado demanda, tales como: Auxilios (incapacidad, calamidad familiar, defunción, anteojos, excelencia académica, etc.), bonos (educativo y día de la madre), obsequios (cumpleaños y navidad) y con dicho aporte los asociados participarán en el sorteo de:

  • Un premio semestral en los meses de junio y noviembre por valor de SEMESTRAL DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000) cada uno.
  • Un premio mensual de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000) cada uno, que jugarán en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre y octubre. Los sorteos se realizarán el último miércoles de cada mes.